Becas Junta Castilla y León 2024-2025

La Orden de 21 de octubre de 2024, de la Consejería de Educación de la JCYL, (BOCYL de 28 de octubre de 2024) tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al estudio para los alumnos que cursen estudios universitarios conducentes a la obtención del título de Graduado o Máster Universitario en una universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso académico 2024-2025.

ConvocatoriaSolicitud beca

Modalidades

1. Las ayudas convocadas incluyen las siguientes modalidades:
 

a) Aprovechamiento académico: Destinada a conceder ayudas para alumnos matriculados en alguna de las universidades de Castilla y León, en cualquiera de las siguientes enseñanzas universitarias oficiales durante el curso 2024-2025:
 

1º. Alumnos matriculados en enseñanzas de grado: una ayuda por crédito superado en el curso 2023-2024, siempre que no superen los umbrales de renta indicados en la convocatoria y cumplan con los demás requisitos establecidos.
 

2º. Alumnos matriculados en enseñanzas de máster: una ayuda por crédito superado en el último curso que hubiesen superado de las enseñanzas oficiales de grado que les den acceso al máster universitario o en el primer curso de las enseñanzas de máster universitario, siempre que no superen los umbrales de renta indicados en la convocatoria y cumplan con los demás requisitos establecidos.
 

b) Renta: destinada a colaborar en los gastos ocasionados por los estudios universitarios de grado de los alumnos que no superen determinados umbrales de renta y cumplan con los demás requisitos establecidos.
 

2. Aunque se realicen simultáneamente varios estudios de los relacionados en el apartado primero 1, la ayuda solo podrá solicitarse para una de ellas. En tales casos, se considerará que el solicitante ha optado por las enseñanzas universitarias oficiales seleccionadas en el formulario accesible a que se refiere el apartado séptimo 1.

Destinatarios

Alumnos que cursen estudios universitarios conducentes a la obtención del título de Graduado o Máster Universitario en una universidad pública o privada de Castilla y León.

Requisitos

  • Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso 2024-2025.

 

  • Cursar enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado o de máster universitario.

 

  • No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título, del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
     
  • Haber resultado beneficiario de la beca de matrícula para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocada mediante la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de
    Educación.
     
  • Asimismo, para poder ser beneficiario de estas ayudas, los alumnos que soliciten las mismas, deben cumplir con el requisito de estar empadronado en un municipio de Castilla y León en el plazo de presentación de solicitudes, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de este requisito durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

Dotación

1) Aprovechamiento académico: El importe por este concepto no podrá ser inferior a un euro (1 €) ni superior a veinte euros (20 €) por crédito superado.
 

2) Renta: El importe por este concepto no podrá ser, en ningún caso, inferior a cien euros (100 €) ni superior a seiscientos euros (600€).
 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León (del 29 de octubre al 26 de noviembre de 2024, ambos inclusive).
 

¿Cómo realizarlo?

 

 

  • De manera presencial. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir el modelo de solicitud generado por la aplicación en formato pdf y presentarlo con la firma del solicitante en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
     
  • De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.